SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

Con base en el Decreto de Creación publicado en abril de 1967 y vigente en julio de 2007. El STC es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es la operación y explotación de un tren rápido, movido por energía eléctrica, con recorrido subterráneo, de superficie y elevado para dar movilidad principalmente a  usuarios de la Ciudad de México y la zona Metropolitana del Valle de México.

MISIÓN
Proveer un servicio de transporte público masivo, seguro, confiable y tecnológicamente limpio. Con una tarifa accesible, que satisfaga las expectativas de calidad, accesibilidad, frecuencia y cobertura de los usuarios y se desempeñe con transparencia, equidad y eficiencia logrando niveles competitivos a nivel mundial.

VISIÓN
Lograr un servicio de transporte de excelencia, que coadyuve al logro de los objetivos de transporte sustentable en la Zona Metropolitana del Valle de México, con un alto grado de avance tecnológico nacional, con cultura, vocación industrial y de servicio a favor del interés general y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

DECLARACIÓN DE VALORES DEL STC

1.- Cortesía: Como distintivo de nuestros servicios.
2.- Lealtad: Con nuestras instituciones y con nuestros usuarios.
3.- Respeto: A la opinión y requerimientos de nuestros usuarios.
4.- Equidad: Para impedir cualquier forma de discriminación.
5.- Disciplina: Para la aplicación de nuestros recursos.
6.- Probidad: En el ejercicio de nuestras responsabilidades.
7.- Responsabilidad: Para la operación de nuestros programas.
8.- Disponibilidad: Para la capacitación tecnológica continua y permanente.
9.- Creatividad: En la búsqueda de la excelencia.
10.- Pertenencia: Con amor a nuestra fuente de trabajo.
11.- Pasión: Por nuestra Ciudad y por México.

Titular

GUILLERMO CALDERÓN AGUILERA

Dirección General

Teléfonos:
55.5627.4742 y 55.5627.4900 ext.

Twitter:
@GCalderon_Metro

Con base en el Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo 

Artículo 23. La persona titular de la Dirección General será nombrada y removida libremente por la o el titular de la Jefatura de Gobierno. En ningún caso la o el titular de la Dirección General podrá ser miembro del Consejo de Administración. Lo anterior conforme a lo dispuesto por los artículos 50 y 57 fracción I de la Ley. 

Artículo 24. La representación legal de la Entidad estará depositada en la o el titular de la Dirección General, quien sin perjuicio de las facultades que le otorguen otras leyes, ordenamientos o estatutos, en los términos del artículo 74 de la Ley, estará facultado expresamente para: 

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; 

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la Ley y al presente Estatuto Orgánico; 

III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;

IV. Formular querellas y otorgar perdón; 

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo; 

VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; 

VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que la o el titular de la Dirección General expida al mandatario; 

VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; y 

IX. Colaborar y proporcionar toda la información que se requiera en términos de la legislación aplicable para la debida integración, operación y seguimiento del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y las demás que se requieran en términos de la legislación de la materia para el combate a la corrupción. 

La o el titular de la Dirección General ejercerá las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI, y VII, bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale este Estatuto Orgánico. 

Artículo 25. La Dirección General tendrá a su cargo la conducción, organización, control y evaluación del Organismo, conforme al presente Estatuto y a las demás disposiciones aplicables, a fin de que todas las actividades se realicen con eficiencia, eficacia y productividad, contando para ello con las siguientes atribuciones: 

I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración, así como administrar y representar legalmente al Organismo en todos los actos que requieran su intervención; 10 

II. Formular los programas institucionales, el Programa Operativo Anual y los Presupuestos de Ingresos y Egresos del Organismo y las modificaciones que se hagan a los mismos y presentarlos ante el Consejo de Administración dentro de los plazos correspondientes, así como todos aquellos asuntos que sean de la competencia del mismo; 

III. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Entidad;

IV. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; 

V. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos; 

VI. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los bienes y servicios que aseguren la prestación de los servicios de la Entidad; 

VII. Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión de la Entidad; 

VIII. Presentar periódicamente en las sesiones ordinarias al Consejo de Administración, el informe del desempeño de las actividades de la Entidad; 

IX. Suscribir, en su caso, el Reglamento que Fija las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema de Transporte Colectivo y los nombramientos de las personas servidoras públicas subalternas; 

X. Asistir a las sesiones del Consejo con voz informativa y deberá ser citado para ellas; 

XI. Proponer al Consejo de Administración las políticas y estrategias para la operación y desarrollo del Organismo; 

XII. Someter a la consideración del Consejo de Administración los proyectos de reformas al Estatuto Orgánico y a los reglamentos inherentes a la administración y operación del Organismo, así como los relativos a la elaboración o actualización de su Manual Administrativo; 

XIII. Proponer al Consejo de Administración el nombramiento o remoción de las y los titulares de las Subdirecciones Generales y Direcciones de Área del Organismo;

XIV. Definir e implantar las medidas necesarias para el mejoramiento técnico administrativo y del servicio del Sistema; 

XV. Ejercer las facultades que mediante acuerdos y disposiciones generales le delegue el Consejo de Administración, para la mejor conducción del Organismo; 

XVI. Establecer las directrices para la integración y funcionamiento de los órganos colegiados legalmente constituidos en el Organismo, presidir aquellos que le señale la normativa vigente, o bien, designar expresamente a una persona representante, así como dictar las medidas tendientes a su óptima operación; y 

XVII. Las que se señalen en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables. 

Artículo 26. La Dirección General será auxiliada en el ejercicio de sus funciones por las Subdirecciones Generales, Direcciones de Área y demás áreas que se determinen en la estructura orgánica que, a propuesta de la misma, apruebe el Consejo de Administración. 

Artículo 27. La persona titular de la Dirección General podrá delegar cualquiera de sus facultades en las personas servidoras públicas del Organismo, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o por determinación del Consejo de Administración le correspondan exclusivamente.

Escolaridad:

Cuenta con Ingeniería en Química otorgada con mención honorífica por la Facultad de Química de la UNAM.

Experiencia:

Ha sido coordinador de proyectos en el Instituto Mexicano del Petróleo; responsable del diagnóstico ambiental de la Región Sur de PEMEX; consultor en transferencia de tecnología del CONACYT; Director General de Regulación y Vigilancia Ambiental en la Secretaría del Medio Ambiente de la ciudad y hasta el 4 de diciembre de 2018, Director General de Metrobús de la Ciudad de México. Hasta el 27 de junio de 2021 se desempeñó como Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México.

Realizó cursos de posgrado en Ingeniería de Procesos en la Universidad Karlsruhe, República Federal Alemana.

Cuenta con Certificación Internacional por el Project Management Institute (PMI), Estados Unidos.

Extracurricular:

Estructura orgánica