Gerencia del Capital Humano

Información del puesto

Atribuciones específicas: 

Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo 

Artículo 52 

La Gerencia de Recursos Humanos tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 

I. Establecer y mantener la coordinación con las dependencias y entidades competentes en materia de administración y desarrollo de personal; 

II. Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección e inducción de personal en las distintas áreas del Organismo; 

III. Supervisar la aplicación de las normas y lineamientos que en materia de política salarial emitan las dependencias competentes; 

IV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida para la apertura, integración, resguardo y actualización de los expedientes que contienen los datos personales e información del personal del STC; 

V. Administrar y supervisar la gestión de los servicios y programas correspondientes a la prestación de servicio social, prácticas, residencias y estadías profesionales, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia; 

VI. Normar, tramitar, controlar y registrar los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos, permutas, bajas, jornadas de trabajo especiales, tolerancias, expedición de credenciales de identificación y certificación de servicios al personal, de conformidad con los ordenamientos legales y administrativos aplicables; 

VII. Coordinar la integración y permanente actualización del tabulador de sueldos del Organismo y realizar las acciones necesarias para su registro y validación ante las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México que correspondan; 

VIII. Definir, modificar y mantener permanentemente actualizados los catálogos de puestos en coordinación con las áreas del Organismo que correspondan, llevando a cabo las acciones necesarias para su formulación, validación e implantación, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia; 

IX. Dirigir y coordinar el proceso de elaboración de la nómina del personal del Organismo, verificando que la aplicación de las percepciones, el cálculo de impuestos y demás deducciones contractuales, se realice conforme a las disposiciones fiscales y administrativas vigentes; 

X. Establecer y operar los calendarios de pago del personal a fin de que las liquidaciones se realicen oportunamente; 

XI. Coordinar y vigilar la correcta administración y liquidación del Fondo de Ahorro, Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC) y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) conforme a las normas y disposiciones legales aplicables vigentes; 

XII. Operar en el ámbito de su competencia, el pago de las remuneraciones al personal del Organismo; 

XIII. Participar en coordinación con la Gerencia Jurídica en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema de Transporte Colectivo y demás normas laborales internas, difundirlas entre el personal y vigilar su observancia; 

XIV. Promover y coordinar el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas, así como de prestaciones económicas y sociales para el personal del Organismo, de conformidad con las disposiciones aplicables; 

XV. Vigilar el cumplimiento y observancia de las disposiciones legales en materia laboral y atender las peticiones, sugerencias y quejas que formulen las y los trabajadores y sus representantes sindicales; 

XVI. Proporcionar a los comités y comisiones que se establezcan en materia laboral, la información y los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables; 

XVII. Resolver administrativamente, los conflictos internos que se susciten por violación a las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema de Transporte Colectivo y demás disposiciones jurídico-administrativas que rigen a las personas servidoras públicas, implementando las medidas disciplinarias que correspondan, con fundamento en las disposiciones aplicables y previo dictamen de la Gerencia Jurídica; 

XVIII. Integrar, analizar, sistematizar y difundir información estadística relacionada con el programa de administración y desarrollo del personal del STC, así como proporcionar a las diferentes áreas del Organismo y dependencias externas, la información que soliciten en esta materia; 

XIX. Establecer los lineamientos para dictaminar la ocupación de plazas vacantes de pie de escalafón, de conformidad con las disposiciones aplicables; y 

XX. Las demás afines a las que anteceden, de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas aplicables.