Órgano Interno de Control

Información del puesto

Atribuciones específicas: 

Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo 

Artículo 59

El Órgano Interno de Control tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 

I. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Contralorías Internas, la información relativa al Programa de Auditoría para cada ejercicio presupuestal, sus modificaciones y mantener el seguimiento sistemático de su ejecución; 

II. Ordenar y ejecutar auditorías ordinarias y extraordinarias a las programadas, en la Entidad, conforme a los programas establecidos y autorizados; a fin de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de sus objetivos, y de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en materia de: adquisiciones, servicios y arrendamientos, recursos humanos, obra pública y servicios relacionados con la misma, activos fijos, vehículos, recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, egresos, gasto de inversión, ingresos, disponibilidades, pasivos, contabilidad, gasto corriente, control presupuestal, pagos, cuentas por liquidar certificadas, sistema de información y registro, estadística, organización, procedimientos, planeación, programación, presupuestación, deuda pública, aportaciones o transferencias locales y federales, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; 

III. Ejecutar verificaciones, revisiones, inspecciones, visitas e intervenir en todos los procesos administrativos que efectúe la Entidad, en las materias relativas a: información, estadística, organización, procedimientos, ingresos, egresos, programación, presupuestación, ejercicio presupuestal, inversión, financiamiento, fondos, valores, recursos económicos en general, deuda pública, subsidios, ayudas, donaciones, aportaciones y trasferencias federales, sistemas de registro, contabilidad y presupuesto, recursos humanos, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, adquisición y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, inventarios, activos, pasivos y demás que correspondan; en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como en todos aquellos previstos en el marco normativo, a efecto de vigilar que cumplan con las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; 

III Bis. Solicitar a la Dirección General del Laboratorio de Revisión de Obras de la Secretaría de la Contraloría General, cuando se estime necesario su participación en auditorías, intervenciones, revisiones, investigaciones e inspecciones a efecto de que realice las pruebas de laboratorio o de campo conducentes a materiales, bienes, insumos, instalaciones, trabajos o similares relacionados con obra pública y servicios relacionados con la misma, así como sobre la adquisición de bienes muebles que se incorporen o destinen a inmuebles para su conservación, mantenimiento y rehabilitación, obras en concesiones, proyectos de prestación de servicios a largo plazo, proyectos de coinversión, permisos y demás obras que se ejecuten con recursos públicos o en inmuebles patrimonio o en posesión de la Ciudad de México; para sustentar observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como investigaciones y pruebas en el procedimiento de responsabilidades administrativas; 

IV. Formular y emitir observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas que se deriven de las auditorias ordinarias y extraordinarias; en cuanto a revisiones, verificaciones, visitas e inspecciones, emitir propuestas de mejora, dar seguimiento sistemático a las mismas, así como determinar su solventación, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; 

V. Asistir y participar en los órganos de gobierno, comités, subcomités y demás cuerpos colegiados, instalados en la Entidad, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; 

VI. Expedir previo cotejo, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de aquellos a los cuales se tenga acceso con motivo de la práctica de auditorías, verificaciones, revisiones, inspecciones y visitas, procedimientos administrativos disciplinarios, y demás de las que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus actividades; 

VII. Atender los requerimientos que les realice el titular de la Secretaría de la Contraloría General en el ejercicio de sus atribuciones; 

VIII. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Alcaldías, Entidades, y Contralorías Internas de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México; 

IX. Intervenir en las actas de entrega-recepción que realicen las personas titulares y servidoras públicas de la Entidad, a fin de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, determinar las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes; 

X. Conocer, investigar, substanciar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios o de responsabilidad administrativa sobre actos u omisiones respecto de personas servidoras públicas adscritas orgánica o funcionalmente, o bien que ejerzan o administren recursos en la Entidad, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, de los cuales tengan conocimiento por cualquier medio, para determinar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de la materia; 

XI. Conocer, substanciar y resolver los recursos de revocación que se promuevan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a las personas servidoras públicas, en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; 

XII. Acordar, cuando proceda, la suspensión temporal de las personas servidoras públicas de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones; 

XIII. Dar seguimiento hasta su solventación, a las observaciones y recomendaciones generadas a la Entidad, por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, Auditoría Superior de la Federación, y otros órganos de fiscalización; asimismo, dar seguimiento a la carta de recomendaciones de los auditores externos, en su caso; 

XIV. Verificar la aplicación de los criterios técnicos que deben reunir los expedientes de auditoría externa, así como los dictámenes técnicos correspondientes, de acuerdo a los lineamientos dictados al respecto internamente; 

XV. Conocer, desahogar y resolver los procedimientos de aclaración de los actos y los procedimientos de conciliación, en términos de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 

XVI. Recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de afirmativa ficta, debiendo requerir o consultar directamente el expediente correspondiente y en su caso imponiendo las medidas de apremio en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal así como informar a la Secretaría de la Contraloría General sobre las solicitudes, trámites, resoluciones, responsabilidades y sanciones que se determinen; 

XVII. Elaborar y remitir a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades de la Secretaría de la Contraloría General, los informes periódicos relativos al Programa de Auditoría, Programa Operativo Anual, otros programas, informes, reportes, datos, y demás documentación solicitada que se le requiera; 

XVIII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la Entidad; 

XIX. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría de la Contraloría General en las visitas, verificaciones, inspecciones y revisiones que se realicen en la Entidad; XX. Comisionar al personal a su cargo, para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas a las unidades administrativas de la Secretaría de la Contraloría General; 

XXI. Ordenar y realizar visitas e inspecciones a las instalaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en los procesos administrativos que efectúa la Entidad, las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos y demás previstos en el marco jurídico del Gobierno de la Ciudad de México, para vigilar que cumpla con lo establecido en los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, permisos, cualquier otro instrumento jurídico, así como en las normas y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; 

XXII. Suspender temporal o definitivamente, declarar la nulidad y reposición, en su caso, de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o contratistas, adjudicaciones directas, así como cualesquiera otros procesos y procedimientos administrativos previstos en los ordenamientos aplicables vigentes, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, enajenación, adquisición, transferencia y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, permisos, almacenes e inventarios, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, cuando deriven de irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio tengan conocimiento; no procederá la suspensión cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos; 

XXIII. Instruir a la Entidad, a suspender temporal o definitivamente, revocar, rescindir o terminar anticipadamente los contratos, convenios, títulos concesión, acuerdos, actas, pagos, y demás instrumentos jurídicos y administrativos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenación y adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como todos aquellos previstos en el marco normativo, incluyendo todas las consecuencias administrativas o legales que de éstos resulten, derivado de las irregularidades o inconsistencias detectadas en las revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, quejas, denuncias, intervenciones, participaciones o que por cualquier medio se tenga conocimiento; no procederá la suspensión, revocación, rescisión o terminación anticipada cuando se acredite que ésta afectaría de manera importante la continuidad de los programas sociales o prioritarios, o bien, la prestación de servicios públicos; 

XXIV. Realizar las investigaciones, disponer de las diligencias y actuaciones pertinentes, y solicitar toda clase de información y documentación que resulten necesarios, para la debida integración de los expedientes relacionados con las quejas y denuncias presentadas por personas particulares o servidoras públicas o que se deriven de los procedimientos administrativos disciplinarios que substancien, revisiones, auditorías, verificaciones, visitas, inspecciones, intervenciones, participaciones, o que por cualquier otro medio se tenga conocimiento; 

XXV. Vigilar que la Entidad, cumpla con las disposiciones jurídicas y administrativas en materia de archivos, datos personales y Programa de Derechos Humanos, así como lo dispuesto por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y su Reglamento; y atender los requerimientos de información pública que se realicen en términos de los ordenamientos citados y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; 

XXVI. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales, en representación de los intereses de su unidad administrativa, en todos los asuntos en los que sea parte, o cuando tenga interés jurídico y estos asuntos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, para lo cual la Entidad otorgará el apoyo necesario; 

XXVII. Evaluar a solicitud de las unidades administrativas competentes, la gestión pública en la Entidad; 

XXVIII. Vigilar que la Entidad observe las disposiciones jurídicas y administrativas que se implementen para evitar la generación de daños en los bienes o derechos de los particulares por actividad administrativa irregular de la Administración Pública de la Ciudad de México; 

XXIX. Ejecutar verificaciones preventivas sobre la realización de obras públicas que contrate la Entidad, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias en los términos previstos por la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, así como lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; 

XXX. Vigilar en el ámbito de su respectiva competencia, el cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Secretaría de la Contraloría General, a los que deberán sujetarse los auditores externos en la práctica de auditorías que la Dirección General de Contralorías Internas ordene realizar; y 

XXXI. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General; la persona titular de la Dirección General de Contralorías Internas a la que se encuentren adscritos; las que expresamente le atribuya el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Datos del titular

Escolaridad:

Licenciatura en Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional Autónoma de México

Experiencia:

1.- Del 01 de marzo de 2023 a la fecha en el Sistema de Transporte Colectivo como Contralor Interno.

2.- Del 01 de abril de 2021 al 28 de febrero de 2023 en la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México como Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

3.- Del 16 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2021 en la Secretaría de la Contraloría General de la Cuidad de México como Titular del Órgano Interno de Control en el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México.

4.- Del 01 de abril de 2015 al 15 de diciembre de 2019 en la Secretaría de Hacienda y Cédito Público como Jefe de Departamento.

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