Código de Conducta del Sistema de Transporte Colectivo

OBJETIVO

El Código de Conducta del Sistema de Transporte Colectivo, en lo subsecuente El STC, tiene como objetivo establecer reglas de conducta de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas de El STC.

Así como proporcionar a las personas servidoras públicas del STC una descripción de los principios, valores y reglas de integridad por los cuales deben regir su actuar, de conformidad con el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Misión del STC

La Construcción, mantenimiento, operación y explotación del servicio público de transporte colectivo de pasajeros con trenes, sea subterráneo, superficial y elevado en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, áreas conurbadas de ésta y del Estado de México que pudiere complementarse mediante vehículos que circulen en la superficie.

Visión del STC

Consolidar al STC como el eje fundamental para el transporte colectivo de pasajeros de la Ciudad de México.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO DEL CÓDIGO. Se constituye el presente Código como uno de los elementos que señala los principios y valores del servicio público, para el correcto comportamiento de los servidores públicos que prestan sus servicios para El STC, estableciendo las directrices para su aplicación.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Código le será aplicable y obligatorio a todos los servidores públicos y demás personas que presten algún servicio al STC.

Artículo 3. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Además de lo señalado en las leyes sobre el Sistema Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas Generales y de la Ciudad de México y Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, se entiende por:

  • El STC;
  • Órgano Interno de Control en el STC al OIC en El STC;
  • Código al Código de Conducta de El STC, y
  • Estatuto al Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo;

Artículo 4. MARCO JURÍDICO

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
  • Constitución Política de la Ciudad de México;
  • Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;
  • Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;
  • Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México; Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, y
  • Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo.

Artículo 5. La vigilancia del cumplimiento del presente Código recaerá en el OIC en el STC.

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO EN EL SISTEMA

Artículo 6. PRINCIPIOS RECTORES. Son los contenidos en el punto QUINTO, del ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Conducta a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y SÉPTIMO del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, y que de manera resumida se señalan en el presente Código:

  • Legalidad: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC hacen sólo aquello que las normas expresamente les señalan, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
  • Honradez: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros.
  • Lealtad: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares.
  • Imparcialidad: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a nadie.
  • Eficiencia: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC actúan optimizando los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
  • Economía: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina.
  • Disciplina: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante.
  • Profesionalismo: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto.
  • Objetividad: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.
  • Transparencia: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC, en el ejercicio de sus funciones y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública.
  • Rendición de Cuentas: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
  • Competencia por mérito: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad.
  • Eficacia: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados.
  • Integridad: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar imperando en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.
  • Equidad: Las personas servidoras públicas adscritas en El STC procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

Artículo 7. VALORES. Son los contenidos en el punto OCTAVO, del ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y OCTAVO del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México y que de manera resumida se señalan en el presente Código:

  • Interés Público: Las personas servidoras públicas en El STC actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares.
  • Respeto: Las personas servidoras públicas en El STC otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados.
  • Respeto a los Derechos Humanos: Las personas servidoras públicas en El STC respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen.
  • Igualdad y No Discriminación: Las personas servidoras públicas en El STC prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia alguna.
  • Equidad de Género: Las personas servidoras públicas en El STC, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los empleos, cargos y comisiones.
  • Entorno Cultural y Ecológico: Las personas servidoras públicas en El STC en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta.
  • Cooperación: Las personas servidoras públicas en El STC colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes.
  • Liderazgo: Las personas servidoras públicas en El STC son guía, ejemplo y promotoras del Código de Conducta y las Reglas de Integridad.

Artículo 8. REGLAS DE INTEGRIDAD. El Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México y el presente Código contienen conductas específicas de acción y proyección a partir de los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público, de conformidad con lo señalado en la disposición NOVENA del primero de los Códigos señalados.

El presente Código de Conducta, reitera la obligatoriedad de lo ya previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y Ley General de Responsabilidades Administrativas.

De manera enunciativa, más no limitativa se señalan las siguientes:

I. ACTUACIÓN PÚBLICA. Las personas servidoras públicas de El STC que forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México deben conocer, entender y cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas de carácter general, federal o local aplicables, particularmente las correspondientes a las funciones que se desempeñan. En aquellos casos no contemplados por la norma o donde exista espacio para la interpretación, se deberá conducir bajo los Principios, Valores y Directrices que rigen el Servicio Público en la Administración Pública de la Ciudad de México, buscando en todo momento el mayor beneficio al Interés Público. Para tal efecto, las personas servidoras públicas deberán observar las siguientes:

ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS

  • Conocer de las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que regulan el empleo, cargo o comisión correspondiente.
  • Observar el debido respeto a los derechos humanos y evitar en todo momento y lugar comportamientos que impacten de manera negativa sobre su integridad, la imagen institucional del Gobierno y el interés público.
  • Cooperar con los mandos superiores, informando por escrito de manera inmediata sobre áreas de oportunidad, errores, omisiones y demás similares en las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que regulan el empleo, cargo o comisión correspondiente, a efecto de evitar o reducir actuaciones discrecionales o subjetivas.
  • No interpretar las disposiciones jurídicas y administrativas para buscar provecho o beneficio personal, familiar o para beneficiar, perjudicar o afectar el desempeño y eficiencia de la Administración Pública de la Ciudad de México o a terceros.
  • Atender y acreditar los procesos de inducción, sensibilización y capacitación que impartan las autoridades competentes en materia de Derechos Humanos; Transparencia y Acceso a la Información Pública; Protección de Datos Personales; Ética, Responsabilidades Administrativas y cualquier otra que se relacione con los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público.
  • En toda opinión, documento o intervención que se realice en su calidad de persona servidora pública, se deberá mostrar competencia profesional, fundamento y motivación en beneficio del interés público y al mismo tiempo respeto por los Derechos Humanos, por la Igualdad y No Discriminación, por la Equidad de Género y por el Entorno Cultural y Ecológico, evitando al efecto posiciones a título personal.
  • Las personas servidoras públicas en El STC deberán cumplir sus obligaciones, respaldando y ejecutando las posiciones y decisiones de la Administración Pública siempre en beneficio del interés público y en apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
  • Los bienes, insumos y herramientas de trabajo propiedad del El STC y asignados al personal de la Administración Pública que preste sus servicios para éste, se deberán utilizar con disciplina y austeridad, sólo para lograr los fines legales y objetivos institucionales, de manera responsable y apropiada conforme a la Norma y con conciencia de la integridad que al efecto la ciudadanía espera.
  • Toda interacción de cualquier naturaleza con personas servidoras públicas o particulares, proveedores, contratistas, concesionarios o permisionarios deberán ser solo para asuntos oficiales relacionados con las atribuciones legales; deberán documentarse estas interacciones cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, mediante oficios, escritos o actas según corresponda.
  • En el desarrollo de sus funciones, la prestación de los servicios públicos que tengan encomendados y en el ejercicio de los recursos públicos, las personas servidoras públicas deberán encaminar sus actos a satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
  • Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa de carácter privado o con fines personales, con particulares o personas servidoras públicas que comprometa al STC, sus bienes o derechos.

II. INFORMACIÓN PÚBLICA. La información generada, en posesión o uso de El STC, así como los medios en los que se contienen, en general son de acceso público, salvo los casos específicos que se establecen en las leyes, por tanto las personas servidoras públicas deberán observar las siguientes:

ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS

  • La información, datos, acceso o facilidad para ejecutar las facultades deberán obtenerse por las vías y medios jurídicos aplicables.
  • No utilizar la información confidencial o a la que tiene acceso con motivo de su empleo, cargo o comisión, como medio para obtener provecho propio.
  • No procurar beneficios o ventajas, para sí o para otro, mediante el uso del cargo o comisión, invocando al STC al que está adscrito o al Gobierno de la Ciudad de México.
  • Proporcionar en el ámbito de sus atribuciones, información transparente y suficiente.
  • Dar a conocer la identidad de las autoridades competentes o bajo cuya responsabilidad se encuentre algún trámite, servicio o procedimiento.
  • Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por el organismo al que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a efecto de que aquél pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan.
  • Garantizar la máxima publicidad de la información que detenta y la protección de los datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

III. CONTRATACIONES PÚBLICAS, PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES REVOCABLES Y CONCESIONES. Las actuaciones de las personas servidoras públicas facultadas o autorizados para intervenir en los procesos de evaluación o de resolución sobre contrataciones públicas y actos relacionados con el otorgamiento de permisos y concesiones, deberán observar las siguientes:

ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS

  • Los procesos de contratación en materia de adquisiciones y de obra pública, arrendamiento de bienes inmuebles, de otorgamiento de concesiones de servicios públicos y bienes inmuebles, adquisición, enajenación y permisos de bienes inmuebles y enajenación de bienes muebles, deberán desarrollarse con arreglo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a los principios éticos y valores del servicio público, a los principios administrativos de planeación y economía aplicables en cada caso y observar las Políticas de Prevención de Conflicto de Intereses.
  • Deberán realizar previamente los estudios técnicos y de necesidades que en cada caso resulten pertinentes para la ejecución exitosa de los contratos en materia de adquisiciones y de obras públicas que celebren, evitando por todos los medios, la improvisación, el derroche y el despilfarro.
  • Realizar una amplia divulgación de los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones y obra pública, arrendamiento de inmuebles, concesiones y permisos por el que se confiere el uso, aprovechamiento y explotación de bienes inmuebles, y contratos de enajenación de bienes muebles utilizando las tecnologías de la información y comunicación que tenga a su disposición.
  • Incluir en los Comités, Subcomités en materia de adquisiciones, obra pública, patrimonio inmobiliario y enajenación de bienes muebles, así como en las diversas etapas de los procedimientos de licitación pública e invitación restringida en las materias señaladas, la participación de los contralores ciudadanos para contribuir en el ejercicio real y efectivo del Control Ciudadano.
  • Las decisiones que se adopten para la adjudicación de contratos y concesiones derivado de licitaciones públicas o invitaciones restringidas deberán ser debidamente fundadas y motivadas y se permitirá a los interesados la oportunidad de controvertir sus descalificaciones conforme a los recursos que las leyes aplicables establecen.
  • Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la participación de proveedores o contratistas inhabilitados o con impedimento para participar en procedimientos de contratación y celebración de contratos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
  • La actividad contractual deberá sujetarse a los planes y programas correspondientes, los cuales deberán ser de conocimiento público.
  • El manejo, administración y aplicación de los recursos presupuestales asignados, deberá realizarse con apego a los criterios de Economía, Eficacia, Transparencia, Honradez, Racionalidad, Eficiencia y Austeridad para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, previniendo por todos los medios disponibles el mal uso de dichos recursos.
  • No seleccionar, contratar, nombrar, designar, promover a personas cuando pueda generar ventaja o beneficio personal, familiar o de negocios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, salvo en los casos en que las leyes en materia de responsabilidades administrativas, adquisiciones y de obra pública lo permitan, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para tal efecto.

IV. PROGRAMAS GUBERNAMENTALES. En la ejecución de programas de los entes públicos, las personas servidoras públicas responsables de su cumplimiento deberán observar las siguientes:

ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS

  • Cumplir con las obligaciones que le impone el marco jurídico que regula su actuación en el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
  • Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes conforme a las normas en materia de gasto público, austeridad y disciplina presupuestaria.
  • Utilizar los recursos presupuestales y materiales asignados para los fines legales correspondientes.
  • Establecer conforme a las normas aplicables, indicadores de gestión que permitan medir el cumplimiento de metas y programas institucionales, así como del ejercicio presupuestal.
  • Observar en la ejecución de programas sociales las reglas de operación correspondientes y publicar el padrón de beneficiarios, así como proporcionar a los beneficiarios los apoyos en especie o en dinero según sea el caso, en igualdad de condiciones, sin distinción o discriminación alguna.
  • Abstenerse de utilizar, suspender, condicionar o prometer el otorgamiento de apoyos de los programas o acciones sociales con fines político-electorales.

V. TRÁMITES Y SERVICIOS. Las personas servidoras públicas en El STC en la substanciación y resolución de trámites y servicios de su competencia, deberán observar las siguientes:

ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS

  • Garantizar la prestación del servicio con calidad, prontitud, oportunidad, eficacia y eficiencia, a través de un equipo de trabajo idóneo, capacitado, con compromiso institucional y social.
  • Implementar mecanismos de control o libros de gobierno con el apoyo de las tecnologías de información y comunicaciones, que permitan llevar el adecuado seguimiento de la atención y resolución de los trámites y servicios de su competencia, así como cumplir con los plazos legales para su atención y la orden de prelación correspondiente.
  • Observar las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de accesibilidad, igualdad, no discriminación, equidad de género y derechos humanos en la atención de la ciudadanía que acude a realizar los trámites y a solicitar servicios.
  • Responder con prontitud, eficiencia y de manera completa las peticiones de los ciudadanos.
  • Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
  • Informar por escrito al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

VI. RECURSOS HUMANOS. Las personas servidoras públicas en El STC en el ejercicio de su empleo cargo o comisión, en el nombramiento y contratación del personal, así como en la relación con el personal que se encuentra bajo su cargo o con sus superiores jerárquicos, deberá observar las siguientes:

ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS

  • Proponer el nombramiento o contratación del personal que cuente con la preparación académica, experiencia y coherencia con los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público.
  • Dar a las personas servidoras públicas en El STC un trato justo, observando prácticas laborales basadas en la equidad y en la mutua cooperación dentro del marco de los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público.
  • Cooperar en la creación de condiciones de trabajo sanas y seguras, en un clima de mutuo entendimiento y colaboración, construido por el dialogo entre todos los funcionarios.
  • Utilizar los recursos humanos asignados para los fines legales correspondientes, y en su caso, denunciar los actos u omisiones de éstos, que puedan ser causas de responsabilidad administrativa o penal.
  • Comunicar por escrito al superior jerárquico las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba.
  • Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones.
  • Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo, tampoco se podrán otorgar otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan o no estén previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíba.
  • Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
  • Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas con quienes tenga relación personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

VII. ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Las personas servidoras públicas en El STC en el uso o la administración de bienes muebles o inmuebles que tengan a su cargo, deberán observar las siguientes:

ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS

  • Utilizar los bienes muebles o inmuebles que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos.
  • Custodiar y cuidar la documentación, información y bienes muebles que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas.
  • Observar en el control, uso, administración, enajenación, baja y destino final de bienes muebles y bienes inmuebles las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en cada materia, dando vista a la autoridad competente sobre el uso, aprovechamiento o explotación indebida de dichos bienes.
  • Enajenar los bienes muebles o inmuebles conforme a las disposiciones aplicables, garantizando la obtención de mejores condiciones de venta para el Gobierno de la Ciudad de México conforme a los avalúos y precios emitidos por la autoridad competente.
  • Conceder el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles en términos de las disposiciones aplicables y con apego a los principios de honradez, transparencia e imparcialidad, evitando en todo momento condiciones desfavorables para la Ciudad de México o ventajosas para los particulares.

VIII. PROCESOS DE EVALUACIÓN. Las personas servidoras públicas en El STC en el ámbito de sus atribuciones, deberán verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos aplicables para la selección, designación y contratación del personal que ingresen, así como para su evaluación permanente, que al efecto emitan las autoridades competentes de la Administración Pública.

IX. CONTROL INTERNO. Las personas servidoras públicas en el STC, intervendrán en la planeación, programación, verificación, resultados, conclusión, dictaminación, así como plazos, procedimientos y forma en la implementación de los controles internos que señalen las normativas respectivas a fin de contribuir en el cumplimiento de metas y fines del STC en la gestión pública.

X. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Las personas servidoras públicas en El STC tienen la obligación de observar en los procedimientos administrativos que tengan a su cargo, las siguientes:

ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS

  • Proporcionar a toda persona un trato igualitario y respetuoso, sin preferencias o discriminación de ningún tipo; exceptuando las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, a quienes conforme a la ley se les otorgará atención prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios.
  • Recibir todo documento o escrito que presente en las unidades de recepción, haciendo constar de manera exhaustiva la descripción de anexos.
  • Proporcionar respuesta completa a cualquier solicitud dentro del plazo establecido por los ordenamientos legales y, en su caso, prevenir por la falta de información.
  • Orientar, proporcionar información correcta y suficiente y dar atención adecuada cuando se reciban o se pretendan presentar escritos o solicitudes que corresponda su atención a una autoridad distinta.
  • Garantizar y aplicar el derecho de audiencia y demás garantías procesales de manera previa a la emisión de resoluciones, así como resolver dudas y atender a los solicitantes o partes, en los términos de las leyes u ordenamientos respectivos.
  • Es obligación de todo servidor público del STC, respetar a las personas, familia, domicilio, papeles o posesiones de la ciudadanía bajo el principio de Legalidad; en caso de la existencia de un mandamiento, hacerlo de conocimiento por escrito debidamente fundado y motivado.
  • Hacer del conocimiento de los interesados las visitas domiciliarias ordenadas por autoridad competente, así como facilitar la comprobación de la orden y de las personas que la ejecutarán.

XI. DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD. Las personas servidoras públicas en El STC en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán actuar con integridad, sin solicitar u obtener beneficio propio o para terceros, asimismo, deberá observar las siguientes:

ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS

  • Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas servidoras públicas o particulares con las que tenga relación con motivo de éste.
  • Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad.
  • Observar respeto y subordinación legítimas a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, fiscal y de intereses, en los términos establecidos por la ley en materia de responsabilidades.
  • Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.
  • No aceptar ninguna clase de regalo, estímulo, gratificación, invitación, beneficio o similar de personas servidoras públicas o de particular, proveedor, contratista, concesionario, permisionario alguno, para preservar la lealtad institucional, el interés público, la independencia, objetividad e imparcialidad de las decisiones y demás actuaciones que le corresponden por su empleo, cargo o comisión. En su caso deberán atenderse los lineamientos que al efecto emita la autoridad competente.
  • Mostrar una conducta diaria en las instalaciones y horario de trabajo, congruente con los Principios y Valores que establece el presente Código de Conducta y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
  • No condicionar, suspender o negar la prestación de servicios públicos o ejercicio de atribuciones sin causa justificada o a cambio de obtener beneficios para él o para terceros.

XII. COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD. Las personas servidoras públicas en El STC deberán colaborar entre sí con integridad y de forma coordinada para prevenir faltas administrativas o actos de corrupción, observando las siguientes:

ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS

  • Denunciar posibles faltas administrativas o hechos de corrupción en cualquier momento en que se descubran.
  • Informar y canalizar a la ciudadanía con la autoridad y medios competentes, cuando decida interponer alguna denuncia en contra de algún o algunas personas servidoras públicas.
  • La Administración Pública y las personas servidoras públicas en El Sistema que la integran comparten la responsabilidad de mantener a esta institución pública libre de la parcialidad y falta de objetividad que provocan los conflictos de intereses reales, potenciales o aparentes.
  • Al efecto se deberá actuar en los términos que señalan la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas y la normatividad sobre Prevención de Conflicto de Intereses.
  • Dirigir al personal a su cargo con las debidas reglas de trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad, así como autorizarles inasistencias sin causa justificada o indebidas licencias, permisos o comisiones.
  • Observar sobre del superior jerárquico respeto, subordinación y cumplimiento de las disposiciones que dicten legítimamente o en su caso, exponer las dudas sobre la procedencia de las órdenes.
  • Proporcionar en forma oportuna y veraz la información y datos solicitados por el organismo al que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, observando las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
  • Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de su superior jerárquico y de cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional.
  • Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan con las disposiciones normativas y administrativas; y denunciar por escrito al OIC, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier persona servidora pública que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan.

XIII. COMPORTAMIENTO DIGNO. Las personas servidoras públicas en El STC deberán observar un comportamiento honrado, responsable, serio y respetuoso, con relación a los ciudadanos y las personas servidoras públicas con las que interactúa con motivo de sus funciones, para lo cual deberán observar las siguientes:

ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS

  • Custodiar y cuidar los documentos e información que tenga bajo su cuidado observando las leyes de transparencia y acceso a la información pública, de archivos y de protección de datos personales.
  • Observar buena conducta, trato respetuoso, diligente, imparcial y con rectitud para con los ciudadanos.
  • No se deberá solicitar o recibir bajo ninguna modalidad y de ninguna índole favores, ayudas, bienes, obsequios, beneficios o similares para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades en que las personas servidoras públicas o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
  • En la atención o resolución de las materias o asuntos de su competencia, las personas servidoras públicas deberán abstenerse de recibir o actuar por orden, instrucción, petición, favor, recomendación o similares de persona particular o servidora pública distinta a aquellas que forman su cadena de mando organizacional.
  • Se reconoce y respeta el derecho de las personas servidoras públicas de participar e involucrarse en actividades políticas y procesos de elección, siendo necesario preservar en favor del Interés Público, la independencia, objetividad e imparcialidad de su condición de funcionarios públicos y evitar cualquier interferencia o conflicto con sus funciones, por lo que para la participación como precandidato o candidato a un puesto de elección popular o puesto con intervención del Legislativo, deberá renunciar a su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, salvo los casos en que esté legalmente permitida la ausencia temporal o licencia, en cuyo caso no podrá instruir o promover el uso de recursos públicos en beneficio de su candidatura o partido político.
  • Abstenerse o excusarse de intervenir en la atención, trámite, resolución de asuntos, así como en la celebración o autorización de pedidos o contratos en materia de adquisiciones, obra pública y enajenación de bienes cuando tenga conflicto de intereses.

Artículo 9. COMITÉ DE ÉTICA

Se instalará el Comité de Ética para su funcionamiento y se deberá emitir un manual específico de operación.

A) CONDUCTAS PARA ACTUAR DE MANERA CONGRUENTE CON LOS PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD EN EL STC.

  • Abstenerse de aceptar regalos de un ente o de cualquier otra institución, despacho o persona externa que solicite a cambio favores o información institucional.
  • Abstenerse participar en el proceso de contratación de un ente o persona que le brinda servicios o suministre bienes al Sistema que tenga un interés personal.
  • Abstenerse de realizar actos que no estén relacionados con las funciones del servicio público que desempeña.
  • Abstenerse de incluir información falsa en documentos oficiales.
  • Abstenerse de solicitar favores para que se contrate a proveedores.
  • Abstener de buscar una ventaja de su posición para realizar trámites ante instituciones gubernamentales.
  • Abstenerse de discriminar, acosar o agredir por cualquier medio, verbal o físico, a las personas servidoras públicas y homólogas en funciones con las que labora.
  • Deben utilizar los bienes y recursos materiales para cumplir con las funciones encomendadas en el Sistema
  • En cumplimiento de sus funciones, no realizarán acciones que pongan en riesgo su seguridad y la de su equipo de trabajo.

B) CONDUCTA PARA PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS AL STC DEBEN OBSERVAR:

1. Se abstendrán de participar en actividades con fines políticos o de lucro.

C) CONDUCTAS PARA DESEMPEÑARSE DE MANERA ORDENADA Y METÓDICA QUE COADYUVEN EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD, QUE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS AL STC DEBEN OBSERVAR:

  • Abstenerse de realizar sus funciones sin conocer el marco legal.
  • Tener disposición para capacitarse y adquirir nuevos conocimientos.
  • Adoptar métodos de trabajo, lineamientos y procedimientos de mejora a fin de impulsar y fortalecer las actitudes y aptitudes que coadyuven al STC A dar un mejor servicio.

D) CONDUCTAS PARA GENERAR UN CAMBIO DE PERCEPCIÓN Y CONFIANZA DE LA SOCIEDAD QUE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS AL STC DEBEN OBSERVAR:

  • Abstenerse de llevar a cabo trabajos que vayan más allá del mandato legal del STC.
  • Abstenerse de condicionar o amenazar a otras personas servidoras públicas de El STC o a los ciudadanos.
  • Abstenerse de afectar la imagen del STC por su comportamiento en el ámbito personal (uso inapropiado de redes sociales, riñas, faltas a la moral pública o cualquier acción que exhiba comportamientos inadecuados) en sus instalaciones o fuera de ellas o utilizando documentos oficiales para justificar sus acciones.
  • La obligación de informar a su superior jerárquico sobre comportamientos inadecuados del personal del área o a su cargo en el ejercicio de sus funciones.

E) CONDUCTAS PARA ATENDER CON DILIGENCIA LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DERIVADA DE LAS FUNCIONES DEL STC:

  • Abstenerse de compartir con medios de comunicación, reporteros, la información de El STC que aún no haya sido publicada.
  • Abstenerse de entregar información, por cualquier medio a diputados, reporteros e investigadores, salvo orden expresa del Superior Jerárquico.
  • Deberán contestar verazmente las solicitudes de información de conformidad con la normatividad aplicable.
  • Abstenerse de sustraer y borrar información institucional relacionada con sus funciones en formato físico o digital.
  • Abstenerse de divulgar su contraseña del equipo informático y correo institucional.

F) CONDUCTAS PARA LA TOMA DE DECISIONES DERIVADAS DE LAS FUNCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ADSCRITAS AL STC, QUE DEBEN OBSERVAR:

  • Elegir la mejor opción que favorezca el cumplimiento de la misión y visión del STC.
  • Abstenerse de postergar la resolución de los asuntos que le son asignados.
  • Abstenerse de decidir sobre asuntos que no cuente con la facultad o autorización correspondiente.

G) CONDUCTAS PARA MANTENER LA AUSTERIDAD Y DISCIPLINA EN EL EJERCICIO DE GASTO PÚBLICO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL STC QUE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEBEN OBSERVAR:

  • Cuidar el mobiliario y equipo bajo su resguardo.
  • Utilizar únicamente para cuestiones oficiales los servicios de teléfono, fotocopiado, impresión, internet y correo electrónico.
  • Utilizar las herramientas electrónicas para comunicarse con otras áreas evitando en la medida de lo posible, medios impresos o magnéticos.
  • Abstenerse de hacer mal uso del equipo de oficina, parque vehicular y en general de los bienes del sistema.

Artículo 10. MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN. Por medio de Instituto de Capacitación y Desarrollo de El Sistema “INCADE”, se establecerán los mecanismos de capacitación sobre los principios, valores y directrices que se contienen en el presente Código.

Publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 19 de junio de 2019.