Principios fundamentales anticorrupción

Todas las personas que formamos parte del Sistema de Transporte Colectivo “Metro” (STC), incluyendo a quienes ocupan cargos directivos y demás personas que presten algún servicio al STC, estamos sujetos a la legislación penal y administrativa, así como a los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México y del Código de Conducta del Sistema de Transporte Colectivo.

Compromiso de legalidad y respeto a las leyes

Tenemos la obligación de conocer, entender y cumplir la Constitución, las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas de carácter general, federal o local aplicables, particularmente las correspondientes a las funciones que se desempeñamos.

El principio rector de legalidad del servicio público en el STC señala que en todo momento sometemos nuestra actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a nuestro empleo, cargo o comisión, por lo que debemos cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de nuestras respectivas funciones, facultades y atribuciones.

Prohibición de actos de corrupción

Conforme a nuestro compromiso y principio de legalidad, al respetar las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que regulan nuestro empleo, cargo o comisión, está prohibido cometer cualquier acto de corrupción conforme a la legislación en materia penal y de responsabilidades administrativas, incluyendo, entre otras, las siguientes conductas:

Cohecho: exigir, aceptar, obtener o pretender obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de nuestras funciones, cualquier beneficio no comprendido en nuestra remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o  inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para nosotros mismos o para nuestro cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tengamos relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que nosotros o las personas antes referidas formemos parte.

Desvío de recursos públicos: autorizar, solicitar o realizar actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

Abuso de funciones: ejercer atribuciones que no tengamos conferidas o valernos de las que tenemos para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para nosotros mismos o para las personas referidas en la definición de cohecho o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, incluyendo alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Conflicto de Interés: intervenir por motivo de nuestro empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengamos conflicto de interés o impedimento legal.

El conflicto de interés es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Cuando tengamos conocimiento de cualquier conflicto de interés, debemos informar esta situación a nuestro jefe inmediato o al órgano competente, solicitando ser excusado de participar de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución del asunto respectivo.

Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés: faltar a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, con el fin ocultar, respectivamente, el incremento en nuestro patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o de un conflicto de interés.

Tráfico de influencias: utilizar nuestro empleo, cargo o comisión para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para nosotros mismos o para alguna de las personas referidas en la definición de cohecho.

Peculado: autorizar, solicitar o realizar actos para el uso o apropiación de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables, para nosotros mismos o para las personas referidas en la definición de cohecho.

Utilización indebida de información: adquirir bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, para nosotros mismos o para las personas referidas en la definición de cohecho, como resultado de la información privilegiada que obtengamos con motivo de nuestras funciones y que no sea del dominio público.

Contratación indebida: autorizar cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos.

Encubrimiento: advertir actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas, y realizar deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento, en el ejercicio de nuestras funciones.

Respecto a sobornos o pagos de facilitación (recibir cualquier pago o beneficio para facilitar o agilizar algún trámite o servicio público), debemos recordar que en el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión debemos actuar con integridad, sin solicitar u obtener beneficio propio o para terceros, por lo que tenemos prohibido aceptar cualquier clase de regalo, estímulo, gratificación, invitación, beneficio o similar de personas servidoras públicas o de particulares, proveedores, contratistas, concesionarios, permisionarios, ya que debemos preservar la lealtad institucional, el interés público, la independencia, objetividad e imparcialidad de las decisiones y demás actuaciones que corresponden a nuestro empleo, cargo o comisión.

Viáticos

Todo gasto por concepto de viáticos debe realizarse conforme a las Normas y Criterios para la Gestión de Servicios de Traslado, Viáticos y demás Erogaciones Relacionadas con las Comisiones Oficiales de las Personas Servidoras Públicas de las Dependencias, los Órganos Desconcentrados y las Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como los procedimientos 45 - Autorización, Asignación, Registro, Control y Comprobación de Viáticos Nacionales (SGAF-62), y 46 - Autorización, Asignación, Registro, Control y Comprobación de Viáticos Internacionales (SGAF-63) y demás disposiciones de nuestro Manual Administrativo.

Regalos y agradecimientos

En el desempeño de nuestro empleo, cargo o comisión, debemos cumplir con los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, por lo que no debemos buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.

En consecuencia, tenemos prohibido aceptar cualquier clase de regalo, estímulo, gratificación, invitación, beneficio o similar de personas servidoras públicas o de particulares, proveedores, contratistas, concesionarios, permisionarios, ya que debemos preservar la lealtad institucional, el interés público, la independencia, objetividad e imparcialidad de las decisiones y demás actuaciones que corresponden a nuestro empleo, cargo o comisión.

Donaciones

Cualquier tipo de donación que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios, se lleva a cabo de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto vigente referente al capítulo 4000 referente a las Ayudas, Apoyos y Donativos (Convenio, Reglas de Operación, Recibo de Pago, Recibo de Donativo, Acuerdos) y demás disposiciones de nuestro Manual Administrativo.

Capacitación

Como uno de los elementos y conductas que coadyuvan en el combate a la corrupción e impunidad, todas las personas que integramos el STC debemos tener la disposición para capacitarnos y adquirir nuevos conocimientos.

Para la capacitación sobre los principios, valores y directrices que se contienen del Código de Conducta del Sistema de Transporte Colectivo, el Instituto de Capacitación y Desarrollo (INCADE) establece, coordina y vigila la correcta aplicación de las políticas y procedimientos de capacitación de todo el personal del Organismo, de acuerdo con los lineamientos y funciones específicas de cada área de adscripción.

Comité de Ética

Conforme a lo dispuesto por el Código de Conducta del Sistema de Transporte Colectivo, el Comité de Ética será el encargado de velar por su correcta aplicación y supervisión.

Sanciones 

Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las sanciones por la comisión de faltas administrativas consisten en:

  • Amonestación pública o privada
  • Suspensión del empleo, cargo o comisión
  • Destitución del empleo, cargo o comisión
  • La indemnización a la Hacienda Pública de la Ciudad de México por el daño o perjuicio causado
  • Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Lo anterior, sin obviar las demás sanciones legales en que se pudiera incurrir por la comisión de conductas ilegales o indebidas y contrarias a nuestros principios de integridad establecidos en el Código de Conducta, así como en la legislación aplicable a cada caso concreto.