LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Ubicada en: Av. Arcos de Belén No. 13, 6o. Piso, esquina con Aranda, Col. Centro, C.P. 06070, Deleg. Cuauhtémoc
Teléfonos: 5709.1133 Ext. 2844 y 2845
Horario de atención: de 9:00 a 15:00 horas.
Responsable: Lic. Eduardo Vilchiz Juárez, Encargado de la Subgerencia de Estudios Legales e Información Pública
Correo electrónico: oiptransparenciastc@metro.cdmx.gob.mx a través de este correo, usted puede descargar a su equipo las solicitudes, llenarlas y enviarlas

SOLICITUDES

Pueden ser descargadas a su equipo, llenadas y enviadas por correo electrónico:

Solicitud de cancelación de datos personales

Solicitud de oposición de datos personales

Solicitud de rectificación de datos personales

 Solicitud de acceso a la información pública

Solicitud de acceso a datos personales


ESTA SECCIÓN AL DÍA DE HOY SE ENCUENTRA EN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN 
En verde, Fracciones con información lista para ser consultada


Artículo 
70

EN LA LEY FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SE CONTEMPLARÁ QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS PONGAN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y MANTENGAN ACTUALIZADA, EN LOS RESPECTIVOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE ACUERDO CON SUS FACULTADES, ATRIBUCIONES, FUNCIONES U OBJETO SOCIAL, SEGÚN CORRESPONDA, LA INFORMACIÓN, POR LO MENOS, DE LOS TEMAS, DOCUMENTOS Y POLÍTICAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
I

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

II


Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;


III
Las facultades de cada Área;
IV
Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
V
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

VII
El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
VIII
La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
IX
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
X
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
XI
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XII
La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIII
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIV
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XV
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:...
XVI
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XVII
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;
XVIII
El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
XIX
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
XX
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
XXI
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
XXII
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
XXIII
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
XXIV
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XXV
El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXVI
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
XXVII
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
XXVIII
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:…
XXIX
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
XXX
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
XXXI
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXXII
Padrón de proveedores y contratistas;
XXXIII
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXIV
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXV
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
XXXVI
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVII
Los mecanismos de participación ciudadana;
NO APLICA
XXXVIII
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XXXIX
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;
XL
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
NO APLICA

XLI
Los estudios financiados con recursos públicos;
XLII
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
XLIII
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XLIV
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
NO APLICA
XLV
El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVI
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;
XLVII
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente, y
NO APLICA
XLVIII
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.